(Carta abierta Dr. Julián Camilo Arias – Director CVC)
Apreciado Señor,
En nombre de nuestra Asociación, que alberga a Profesionales e Instituciones de la Ingeniería Sanitaria y Ambiental, nos permitimos manifestar con todo respeto, nuestra opinión sobre el asunto en referencia:
• Sobre el sitio de la disposición actual y el sitio que se pretende utilizar.
Los habitantes de Cali, con plena seguridad, podríamos afirmar que no existe problema más inapropiadamente manejado que la disposición final de los residuos sólidos que producimos. Es una verdadera pena y un pésimo ejemplo en el País.
De ésta situación, de alguna manera tenemos todos responsabilidades. Por supuesto, más, las autoridades locales y regionales al aceptar el sitio y por años hacer muy poco o nada, para resolver el problema creado; y el resto de la sociedad, representada entre otros por los gremios, por no haber sido lo suficientemente críticos, opononiendonos contundentemente a que se continué inmersos en tan grave error.
Lo que es inaudito, es que no se aprenda de la experiencia y ahora se pretenda seguir incurriendo en los errores identificados, cuando el municipio de Cali escoge un sitio que, consideramos repetirá con mayor agravamiento los sucedido y se insinúa al parecer, por parte de la autoridad ambiental, que el lote denominado “Curazao” sí podría considerarse como sitio de disposición final de basuras.
• Sobre el desarrollo de lo que ha sido NAVARRO .
Frente al actual sitio de disposición de las basuras de “Navarro” , manifestamos que, reconociendo su mejoramiento en los últimos años, dista mucho de lo que verdaderamente debe ser un relleno sanitario; entre otras falencias indicamos:
- La falta de planificación y orden para mitigar el impacto social y emplear mejor tecnología para desarrollar reciclaje y tener a cambio en el sitio de disposición final, más de setecientos recicladores obstaculizando, desde todo punto de vista, las labores.
- La falta de monitoreo de los gases que se generan y su impacto en el entorno, que incomodan a los habitantes de una amplia e importante zona de la ciudad.
- La falta de investigación en el campo de la salud pública, sobre esos gases y olores, y lo que pueden estar causando.
- El mantener el riesgo a la ocurrencia de falla como la que ocasionó en el 2001, el derrumbe de una parte del basurero, que bloqueó el canal que transporta las aguas lluvias de buena parte del sur de la ciudad y contaminó fuentes superficiales, incrementándose así los riesgos en la calidad del agua para abastecimiento público de la ciudad.
- La no oportuna cobertura de las basuras, que estimula la proliferación de plagas y aves de rapiña.
- El mantenimiento del riesgo asociado a eventos sísmicos, que conlleva a la contaminación del Río Cauca y del acuífero, ante el potencial de licuefacción del suelo.
- La demora en la eliminación del impacto visual de las montañas de basura, que afecta negativamente el paisaje y el entorno.
- La falta de claridad en el manejo riguroso y técnico de los lixiviados.
- Sobre la utilización del sitio denominado “CURAZAO”
Algunas personas e instituciones, podrían manifestar que la disposición de basuras en el lote propuesto, denominado “ Curazao” , se haría técnicamente, de tal manera que los actuales impactos de “Navarro” no ocurrirían, ante lo cual manifestamos:
- No existe racionalidad al tratar de ubicar la disposición final de las basuras, en las áreas vecinas a las de una expansión urbana. Para el caso, el Plan de Ordenamiento Territorial – POT , revisado por la CVC , determina que la franja del corredor Cali- Jamundí, es el área de expansión urbana, entre otras, la única que existe en la ciudad.
- No tiene explicación alguna, el propósito de continuar depositando las basuras de nuestra ciudad y de las áreas vecinas durante los próximos 30 o 50 años, aguas arriba de las infraestructuras que captan y tratan las aguas a potabilizar y que abastecen actualmente el 80% o más de la ciudad. Las bocatomas estarían a unos 9 kilómetros del vertedero de basuras y el riesgo como el existente con “Navarro”, se mantendría. Sin duda, esta situación, le restaría competitividad a la ciudad que quiere y debe incursionar en comercios internacionalizados.
- No tiene sentido alguno, ubicar un vertedero de basuras, dentro de las áreas de reserva y de protección del río. Esto está expresamente dicho dentro del POT y va en contra de las normas ambientales.
- La ciudad debe proteger los potenciales recursos hídricos para el futuro abastecimiento de agua. Sobre el sitio denominado “Curazao” reposan importantes reservas de agua subterránea, (Fuente: CVC), que se ponen en riesgo de contaminación al enterrar las basuras en su superficie, por los riesgos de licuación de los suelos y rotura de sellos. Se anota que las necesidades de este recurso no serán inmediatas, pero son una reserva para el largo plazo y es una responsabilidad social de quienes ahora vivimos en la ciudad, de preservarlo para nuestros descendientes. Preguntamos: ¿Cual es la razón para continuar colocando en riesgo este potencial recurso, existiendo lugares para disposición de basuras, donde estos riesgos son mínimos o inexistentes?
4- La rigurosidad de una Autoridad ambiental, ante la aplicación de una norma respectiva, que es Decreto-Ley de la República.
A continuación analizaremos el lote de nominado “Curazao” con el cumplimiento del Decreto 838 de 2005 de MAVDT , que define los Criterios y metodología para la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de Relleno Sanitario
El articulo sexto del Decreto referido, dispone de las Prohibiciones y Restricciones en la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos. En cuanto a las Restricciones tenemos:
- Consideramos que no se cumple con la distancia mínima al nivel freático que se exige sea de 5 metros. Las características del área y las experiencias que se tienen de mediciones en el sector, con seguridad, lo indican. Lo anterior significa que se debe rellenar el sitio escogido para ubicación de los vasos receptores, antes de iniciar la disposición de la basura dentro de estos, previa adecuación. Esta condición elevará desproporcionadamente los costos de acondicionamiento del lote, situación que desvirtúa la inversión y se traduciría en tarifas e impacto económico a la ciudadanía.
- Por las características del terreno similar al que bordea el río Cauca, el lote está ubicado en zona de alto riesgo sísmico, con potenciales riesgos de licuefacción del suelo, lo que involucra: riesgos de contaminación del subsuelo y de las aguas del Río Cauca, antes de las bocatomas de las plantas de potabilización, que como se indicó, abastecen aproximadamente el 80% de la población de la ciudad. El control de esta condición es igualmente de alto costo.
En cuanto a las Prohibiciones del Decreto que c orresponden a las áreas donde queda prohibido la localización, construcción y operación de rellenos sanitarios, tenemos que el terreno no cumple, porque:
(A continuación: Texto extraído del Decreto 838 de 2005, Art. sexto)
“1. Prohibiciones: Corresponden a las áreas donde queda prohibido la localización, construcción y operación de rellenos sanitarios:
Fuentes superficiales. Dentro de la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, como mínimo de treinta (30) metros de ancho o las definidas en el respectivo POT, EOT y PBOT, según sea el caso; dentro de la faja paralela al sitio de pozos de agua potable, tanto en operación como en abandono, a los manantiales y aguas arriba de cualquier sitio de captación de una fuente superficial de abastecimiento hídrico para consumo humano de por lo menos quinientos (500) metros; en zonas de pantanos, humedales y áreas similares.”
El POT de Cali indica que la faja paralela al cauce del Río Cauca, debe ser de 500 metros y el lote esta inmediato al Río.
Además, anotamos a continuación, los incumplimientos según lo especificado por el POT:
- El área del terreno del lote “Curazao”, esta ubicada dentro de la zona de protección ambiental del Río Cauca en el POT, (Art. 33 y siguientes del POT).
- El área del terreno del lote “Curazao”, Se encuentra dentro de la franja forestal protectora de corrientes de agua que para el caso del Río Cauca es de 500 metros ( Art. 45 del POT)
- Son terrenos altamente vulnerables a inundaciones. (Art. 211, 213 del POT).
- El área donde se encuentra el lote de “Curazao” debe de conservarse y protegerse para garantizar la disponibilidad actual y futura de los recursos naturales (Art. 212 POT).
- El lote denominado “Curazao” esta ubicado dentro de la clasificación de zona de protección por amenazas naturales. (Art. 211, 213 del POT).
- El área donde se encuentra el lote denominado “Curazao” debe de convertirse en una pieza ambiental paisajística recreativa y ecoturística que sea un elemento articulador de lo urbano y lo rural, y de lo municipal y lo subregional (Art. 222 del POT).
Como se puede observar, los incumplimientos son evidentes. Esto nos induce a preguntarle a la CVC: ¿es posible modificar el POT, en detrimento de las condiciones ambientales de la ciudad para darle cabida a la disposición final de residuos sólidos en el lote denominado “Curazao”?
5- Reiteraciones
• El lote “Curazao” esta ubicado aguas arriba de sitios de captación de agua para consumo humano, para un conglomerado a futuro (30 años), de más de 3 millones de habitantes.
• Las aguas subterráneas sobre las cuales se construiría el nuevo relleno sanitario, son una fuente potencial para el aprovisionamiento de agua para la ciudad de Cali, en un horizonte de los próximos 50 años.
• El valle aluvial del Río Cauca, frente a la ciudad de Cali, es potencialmente susceptible de licuefacción del suelo, ante eventos sísmicos de magnitud.
• Dadas las condiciones analizadas anteriormente, hacemos un cordial pero exigente llamado a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC , para que de una vez por todas, proceda a desestimar la utilización del lote denominado “Curazao”, e informe de la situación al Señor Alcalde del municipio de Cali, para que se inicie prontamente al análisis de otros opciones, retomando un camino cierto para la solución a la disposición de las basuras para Cali, en donde las alternativas se evalúen considerando la variable ambiental prioritariamente, continuando con la social al mismo nivel, que la variable financiera.
• Recomendamos que el tema de la disposición final de los residuos sólidos para la ciudad, se considere bajo un esquema de solución regional y no con el criterio que viene primando y es que cada municipio resuelva su problema.
• El Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento del Departamento Nacional de Planeación CONPES 3383 de octubre de 2005 , reitera como lo ha hecho en otros documentos el MAVDT, la necesidad de que el país defina soluciones para agua potable y saneamiento bajo el esquema de soluciones regionales, en procura de buscar economías de escala, no solo en las inversiones, también en la administración, operación y mantenimiento.
• Nadie mejor que la Corporación Autónoma Regional CVC y la Gobernación del Departamento, para que procedan a persuadir y a concertar con los Alcaldes del Valle del Cauca, la importancia de las soluciones regionales, además de la necesidad de poner en práctica, compensaciones económicas para las comunidades en las que se seleccionen para este propósito. Igualmente hacemos un llamado a el Gobernador del Departamento del Valle y al MAVDT, para que contribuyan en este aspecto y en conjunto se llame a la cordura y a la racionalidad económica, a los Alcaldes de los municipios vecinos.
• Así como conocemos que el enfoque de trabajo regional en la disposición final de residuos sólidos, es el más conveniente, igualmente lo es y lo define la normatividad existente, que el manejo de los residuos sólidos debe ser integral, con el fortalecimiento de las redes de reciclaje, la dignificación de este trabajo, las campañas educativas que permitan la selección en los domicilios y la reducción de la producción de basuras.
• Esta es una labor que cada municipalidad debe emprender como resultado de sus Planes de Gestión de los Residuos Sólidos – PGIRS y sobre la cual debe haber mucha atención y ayuda de la CVC, en especial a los municipios de bajo desarrollo institucional, para que realmente se materialice la reducción de los residuos sólidos, con efectos económicos positivos, al reducirse el costo del transporte, los costos de disposición final y la disminución del impacto al ambiente (procesos de producción de insumos desechables, transporte y disposición de los residuos) y a la salud publica.
Finalmente la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental -ACODAL Seccional Occidente , reitera su posición en cuanto que el lote denominado “Curazao”, es inapropiado para la disposición final de residuos sólidos de la ciudad de Cali, al evidentemente incumplir con el POT de la Ciudad y con el Decreto – Ley 838 de 2005 . Adicionalmente, pone en riesgo el recurso hídrico para el abastecimiento de agua de consumo humano e industrial en el largo plazo, lo cual es fundamental para la vida de las futuras generaciones.
El uso de las laderas de la cordillera occidental del Valle del Cauca, en donde las afectaciones ambientales sean mínimas, la disposición de material de cobertura sea más económica y las condiciones de baja pluviosidad faciliten el manejo de los lixiviados, podrían considerarse como áreas apropiadas para un relleno sanitario; creemos que existen posibilidades, tanto en la región sur como en la norte, bordeando la cordillera en el Departamento del Valle del Cauca.
Consideramos que esta comunicación es un insumo para la toma de decisiones frente a la disposición final de residuos sólidos de la ciudad de Cali
Acodal Seccional Occidente , estará atento a las consideraciones que se generen a partir de ésta comunicación y estamos dispuestos a colaborar en lo que la corporación y la ciudad estimen conveniente y además, este a nuestro alcance.
JUNTA DIRECTIVA ACODAL SECCIONAL OCCIDENTE
Santiago de Cali, Noviembre 3 de 2005