”Para la política, el hombre es un medio; para la moral, es un fin. Herder”
Traemos esta frase a propósito de la publicación hecha por un importante medio, en el que se deja en duda la pulcritud de ACODAL sobre el proceso que adelanta Aguas de Barrancabermeja para contratar un gestor para la operación y comercialización de sus servicios públicos.
El manto de duda lo conoció ACODAL el pasado viernes cuando fue publicado un artículo, en cual se dio a entender que este gremio trató de favorecer a un afiliado en sus pliegos, hecho absolutamente falso como absurdas, irresponsables y difamadoras las afirmaciones de que la única empresa proponente ayudó a elaborar el pliego.
Los hechos que muchos de ustedes conocen se pueden resumir de la siguiente manera: EDASABA (anterior prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de Barrancabermeja) contrató una consultoría con el propósito de identificar la mejor alternativa para garantizar la adecuada y sostenible prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en ese municipio. Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. (nueva empresa creada con ocasión de la liquidación de EDASABA) solicitó a ACODAL su acompañamiento en el proceso de implementación de la alternativa que había identificado como la más apropiada para garantizar los propósitos de mejoramiento en la prestación de dichos servicios.
En razón de tal solicitud, ACODAL suscribió un convenio de cooperación el 12 de diciembre de 2005 para adelantar el acompañamiento en la implantación de la alternativa escogida, la cual se ha materializado a través de la asesoría en la elaboración de los pliegos de condiciones, la minuta del contrato y en general durante el desarrollo del proceso.
Este proceso de vinculación del gestor, como se puede comprobar con la lectura detenida y cuidadosa de los documentos de la invitación pública, ha sido totalmente respetuosa de las normas contenidas en la ley 142 de 1994 y en las disposiciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en particular la Resolución 151 de 2001 en cuanto al desarrollo de un proceso de selección que propenda por la concurrencia de oferentes y que respete los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Resultado de esta labor y luego de surtir los trámites legales correspondientes, siguiendo las normas citadas anteriormente, se culminó el proceso previo, con la compra de pliegos por parte de dos empresas, de las cuales sólo una entregó oferta.
Por esta razón, la participación de un único proponente en la invitación pública no es argumento válido para juzgar negativamente la intervención de ACODAL en el proceso, ni para sugerir que éste ha vulnerado alguno de los mandatos de orden legal y regulatorio que le son aplicables. La estructuración de los requisitos para participar, así como las condiciones del contrato además de ser objeto de amplia discusión al interior de la Junta Directiva de Aguas de Barrancabermeja, tuvo en cuenta las observaciones y solicitudes de los potenciales interesados, como es normal y legalmente aplicable en estos casos.
Para llegar a estos resultados, ACODAL como lo contemplan las normas y habiendo definido un trámite abierto a sus afiliados y al sector en general, por tratarse de una invitación pública abierta, adelantó diferentes reuniones y escuchó sugerencias de más de 10 empresas interesadas, como se puede constatar en los registros de participantes.
Tal como sucede en muchos procesos públicos que se dan de manera permanente en el país, éste no podía estar exento de las malas interpretaciones de políticos afanados en protagonismo, pretendiendo enlodar el nombre tanto de la administración de Barrancabermeja como de ACODAL , en su condición de gremio técnico que acompaña el proceso.
Lo que no indagaron ni investigaron quienes hicieron la denuncia y quienes escribieron el artículo, es que ACODAL envió el 7 de julio, es decir siete días antes de la publicación del artículo, una comunicación recomendando a Aguas de Barrancabermeja que no se procediera a evaluar la propuesta económica, al considerar que la empresa oferente no cumplía jurídicamente, razón por la cual debía declararse desierta.
Si como se afirma en dicho escrito, ACODAL hubiera querido favorecer a sus afiliados jamás hubiera podido prestar este acompañamiento para elaborar los pliegos y demás, porque no sólo tiene una empresa de servicios públicos afiliada sino 34, hecho que desconocen quienes escribieron el artículo, toda vez que tanto las 34 empresas afiliadas como las que no integran el gremio tuvieron la misma oportunidad de revisar y recomendar ajustes a los pliegos de condiciones que se elaboraron con Aguas de Barrancabermeja para regular la selección del gestor y la futura relación contractual.
Queremos con esta nota dejar en claro que ACODAL siempre ha actuado dentro de los cánones de legalidad y pulcritud tal y como lo ha hecho a lo largo de 50 años velando por los más altos intereses de sus afiliados y del país.
JOSÉ FERNANDO CÁRDENAS ZAPATA
Gerente Nacional ACODAL
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